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Consideraciones Artículo 6 (Presencia Oftalmólogo) Borrador Reglamento de Centros
Consideraciones Artículo 6 (Presencia Oftalmólogo) Borrador Reglamento de Centros

CONSIDERACIONES AL ARTÍCULO 6 DEL PROYECTO:

 

Entendemos que el modelo español de Centros de Reconocimiento de Conductores se basa en la actuación conjunta de un equipo integrado por tres facultativos (médico general, médico oftalmólogo y psicólogo). El hecho de que el médico oftalmólogo no forme parte de este equipo y pueda actuar fuera de los locales del centro desvirtúa el modelo y dificulta la expedición de un informe colegiado, además de incumplir uno de los objetivos del Proyecto de R.D. que en su introducción apunta: “…evitar molestias y desplazamientos innecesarios” ( a los ciudadanos). Es importante conocer que alrededor de un 10% de conductores precisa restricciones relacionadas con la vista, lo que supone al menos un 20% de exploraciones específicas oftalmológicas, que, de aprobarse el artículo antes señalado deberían desplazarse del Centro de Reconocimiento a una clínica oftalmológica.

 

Ante lo expuesto queremos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Funciones del médico oftalmólogo y condiciones de su actuación en los CRC.

- Es el responsable de la exploración oftalmológica.

- Debe firmar los dictámenes parciales.

-Determina la aptitud y las condiciones restrictivas desde el ámbito oftalmológico, especificando los códigos que se precisen.

- Debe de estar disponible de manera inmediata para realizar las exploraciones específicas, cuando se requiera.

- Debe realizar su labor en los CRC.

- Para lo cual tiene el equipamiento necesario estipulado.

- La exploración se realiza de manera inmediata, evitando el desplazamiento de las personas y la dilación en la realización completa del reconocimiento.

 

  1. Conocimientos específicos que debe tener un médico oftalmólogo de CRC.

El oftalmólogo es el responsable del reconocimiento oftalmológico realizado en un CRC, determina las condiciones de cada conductor o aspirante, y decide el resultado del reconocimiento desde el ámbito oftalmológico, para lo cual debe conocer:

            - El Reglamento de CRC.

- El Anexo IV del Reglamento sobre enfermedades y deficiencias. Causas psicofísicas de denegación del permiso de conducción.

- Clases de informes de aptitud psicofísica: apto, apto con condiciones  restrictivas, no apto, interrumpido.

- Condiciones restrictivas que procedan, motivadas por enfermedad o deficiencia que las precisen.

            - Códigos adecuados a las enfermedades o deficiencias.

 

  1. Más que nunca  el modelo español puede ser el ejemplo a seguir en el ámbito de la Unión europea en materia de seguridad vial y procedimiento evaluador. Basta revisar el documento New standards for the visual functions of drivers (Report of the Eyesight Working Group).- Group to the European Driving Licence Committee. Brussels, May 2005, para entender que sería un enorme error  hacer desaparecer el papel del oftalmólogo de tráfico  y aislar y reducir la participación de la oftalmología casos puntuales.

 

  1. Si existe alguna duda sobre el papel que juega el oftalmólogo en el equipo pluridisciplinar del centro aconsejamos se revise la bibliografía generada a  partir de diferentes estudios realizados desde los centros; ponencias presentadas en congresos (RECOSEVIAL, Congreso Catalán de Seguridad vial; Congreso mundial del PRI…); Cursos de medicina de tráfico (SEMERGEN, Laredo, EVESP…); Informes de Institutos Universitarios como los generados por el Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón, INTRAS, Universidad de Valladolid…;  sociedades científicas de medicina de tráfico (SEMT, AVAMETRA,…); finalmente, sería de enorme importancia recavar la opinión del Observatorio de la DGT , a través de la asesoría médica, expertos de máxima garantía en la evaluación médica del conductor.

 

  1. Consideraciones generales.

La intervención  de los médicos oftalmólogos en los CRC durante estos casi 25 años de historia ha sido satisfactoria desde todos los puntos de vista. Debemos destacar la gran importancia de la exploración oftalmológica que determina la mayoría de informes negativos y de condiciones restrictivas al permiso de conducción. Pero, además, desde el punto de vista sanitario y preventivo, es de gran importancia la detección de enfermedades o deficiencias, especialmente entre jóvenes y gente mayor, siendo los CRC donde una parte importante de la población tiene su único contacto con un oftalmólogo.

 

Los médicos oftalmólogos de los CRC son profesionales implicados en la Seguridad Vial. Lo demuestra su participación en foros nacionales y europeos, la realización de estudios y las diferentes publicaciones.

 

Es importante tener en cuenta que algunos oftalmólogos son propietarios de CRC, otros mantienen su consulta en los mismos, pero la mayoría mantiene una relación laboral con las empresas de CRC desde hace muchos años, que no puede desaparecer sin causar una importante problemática.

 

No creemos que el incumplimiento de la presencia del oftalmólogo sea generalizado. Pensamos que es de justicia  no penalizar a los CRC que actúan de acuerdo a la normativa. Según informaciones recientes el 75% de CRC cumplen la normativa. Si se degrada la presencia del oftalmólogo, los perjudicados serán precisamente los CRC que mantienen el oftalmólogo, mientras que ni siquiera el 25% saldrá beneficiado por su incumplimiento,  ya que solo una parte de esas inspecciones negativas se debió a la ausencia del oftalmólogo.

 

Los CRC que cumplen la normativa realizan la mayoría de reconocimientos,  y son los que tienen  una historia más amplia, algunos desde en nacimiento del modelo. Son los CRC que cumplen la letra y el espíritu de la ley, ya que dedican su actividad básicamente a los reconocimientos psicofísicos de conductores. Son los que mantienen una estructura de Centro Médico, colaboran con las Jefaturas de Tráfico y velan por la comodidad de sus clientes.

 

En fin, deseamos que estas consideraciones sean tenidas en cuenta en la elaboración definitiva del Reglamento. La presencia del médico oftalmólogo como parte del equipo multidisciplinar de los CRC es vital para el mantenimiento del modelo de CRC, para mantener y mejorar la calidad de los reconocimientos, y en definitiva para contribuir al empeño que nuestra sociedad demanda de mejorar la Seguridad Vial en nuestro país.

 

Solicitamos, por tanto, que en beneficio de los CRC, de la Administración y de los ciudadanos, el médico oftalmólogo debe continuar como integrante del equipo de facultativos de los CRC y, por consiguiente, realizar sus exploraciones en los locales del CRC, en el despacho que existe para tal fin y utilizando el instrumental necesario.


Posted on dimecres, 17 / gener / 2007 (Archive on dimecres, 24 / gener / 2007)
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